El gobierno del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, definió las nuevas actividades que desde este lunes quedarán exceptuadas en la cuarentena obligatoria que rige para todo el país.
La Decisión Administrativa 524 del gobierno nacional, abarca 11 actividades las que deberán cumplir e implementar protocolos sanitarios, en cumplimiento de las pautas emitidas desde el Ministerio de Salud.
“En todos los casos se deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”, resalta la norma nacional.
Para el sector de comercio minorista, la actividad sólo estará habilitada a puertas cerradas, es decir, con medios de pagos electrónicos y la entrega de mercadería a través de un sistema de delivery, mientras que empleados, profesionales y cuentapropistas que prestan servicios en el marco de las 11 actividades que salen de la cuarentena deberán tramitar el certificado único para desplazarse desde sus domicilios hasta los lugares de trabajo.
Si bien cada Gobernador de Provincia puede revocarlas, las actividades exceptuadas desde el lunes son las siguientes:
Pagos. Actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Rentas. Oficinas de Rentas de la Provincia y municipio, con turnos.
Registros públicos. Actividad registral nacional y provincial, con turnos.
Comercio minorista. Venta de mercadería ya elaborada, pero sin abrir sus puertas al público.
Médicos y odontólogos. Atención programada, de carácter preventivo, con turno previo.
Análisis. Laboratorios y centros de diagnóstico por imagen, con turnos.
Ópticas. Con turno previo.
Peritos de seguros. Liquidadores que actúen en siniestros denunciados. Sin atención al público.
Violencia de Género. Establecimientos para la atención de víctimas de violencia de género.
Exportación. Producción para la exportación, con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Industria. Con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Continúa en plena vigencia la Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria – COVID 19 de acuerdo a normativa vigente (se puede gestionar haciendo clic aquí: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certifica…/…/motivo)